sábado, 20 de diciembre de 2008

SUBVENCIÓN PARA AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA


LA REALIZACIÓN DE DISTINTAS ACTUACIONES QUE FOMENTEN EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 

               ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS                                    SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
                   PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2009

C) SECTOR EDIFICACIÓN
C.1. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN EDIFICIOS

OBJETO: Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los edificios con el objeto de :
       * Determinar el potencial de ahorro de energía 
    * Facilitar la toma de decisiones de Inversión en Ahorro de Energía

BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a las subvenciones previstas , personas físicas o jurídicas de naturaleza jurídica o privada, Comunidades de Propietarios y Corporaciones locales que sean propietarios o titulares de los edificios. Entiendase también como edificio al local comercial. 

ACTUACIONES SUBVENCIONBLES: Las actuaciones subvencionables serán las auditorías realizadas en edificios con el fin de mejorar su eficiencia energética.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: Se subvencionará el 75% del coste del estudio con un límite máximo de 20.000 euros por edificio. 

CONTENIDO DEL DOCUMENTO TÉCNICO A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN: Puede bajar de la web www.renovae.org , modelos que contienen la información minima que se ha de aportar. 

CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO FINAL ( AUDITORÍA): El documento final deberá contemplar como mínimo tanto la localización y evaluación del ahorro energético posible, como las soluciones técnicas proyectadas para conseguirlas, evaluadas económicamente de tal forma ue el estudio, por su definición técnica y económica, sirva como documento de licitación que permita al usuario la contratación de las reformas, instalaciones , etc. Asimismo, deberá llevar un anexo "estudio economico", en el que se comtemple la rentabilidad , costes de inversiones, ahorro energético anual y tiempo de recuperación de la inversión, para cada uno de los puntos de ahorro energético y de forma global para la totalidad de la inversión.
Se entregarán dos copias del documento final tanto en formato papel como en formato electrónico. 

CRITERIOS DE VALORACIÓN: El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro enegético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión ralizada.
A=Ahorro anual/inversión (tep/euro)
El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

C.2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES

OBJETO: Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación.

BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada ( propietarios o titulares de edificios, comunidades de vecinos , empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos ).Entiendase también como edificio al local comercial. 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta media serán aquellas qeu con carácter general, consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar, y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas pordrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Luminarias, lámparas y equipo: Sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficacia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminacion, al menos, en un 30%, cumpliendo conlos requerimientos de calidad y confort visual reglamentados. 
b) Instalación de sistemas de control de encendido y regulción de nivel de iluminación: Incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de , al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación. 
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores , de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminción , al menos , en el 30%. 

CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA:  En la Web www.renovae.org existen modelos de documentos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE : La cuantía máxima de la subvención será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio destinado a vivienda, y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos. 

COSTE ELEGIBLE: Se consederará como coste elegible el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta media, el coste de materiales , equipos e instalaciones y obra civil necesarios. 

CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN: El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio del ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación co la inversión realizada. 

A=Ahorro anual/inversión (tep/euro)

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se prentenda alanzar. 

C.3. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

OBJETO: Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestrar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las Instalaciones térmicas del Código Técnico de Edificación. 

BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza publica o privada , comunidades de propietarios y corporaciones locales, propietarios o titulares de edificios del sector residencial o terciario. Entiendase también como edificio al local comercial. 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente.
Las actuacines energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un major  rendimiento  energético. 
b) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción. 
d) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc. 
e) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía. 
f) Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigerción urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluídos caloportadores, sus sistemas de regulación y cotrol, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas. 

Serán consideradas actuaciones perferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en un dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Así mismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.

CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA:  En la Web www.renovae.org existen modelos de documentos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: La cuantía subvencionable para las actuaciones será del 22% del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético , y que así lo acrediten, la cuantía máxima de la ayuda será del 25%. 
Se podrán poner cuantías superiores , con el límite del 30% del coste elegible, para medidas técnicas específicas, siempre qque su viabilidad técnica, económica y energética lo aconseje, dirigidas específicamente a incentivar equipos y sistemas de alta eficiencia energética. 

COSTE ELEGIBLE: Se consederará como coste elegible la auditoría  energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería enla parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales , equipos e instalaciones , instalación de geointercamvio y  obra civil . 

CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN: Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:
       a= Ahorro anual (energía final)/inversión(tep/euros)

 El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretenda alcanzar. 

Se podrán presentar proyectos de auditoría o de cualquier otra actuación con fecha de ejecución o de facturación posteriores a 1 de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009 ( según bases reguladoras del 2006) .




lunes, 1 de diciembre de 2008



Plazo de presentación de solicitudes hasta el 11 de diciembre de 2008

                                      Para acceder a la convocatoria pulse sobre el título 

Plazo de presentación de solicitudes hasta junio de 2009.

Para acceder a la convocatoria pulse sobre el título