miércoles, 29 de abril de 2009

3.000 MILLONES PARA AVALAR LA DEUDA DE LOS AYUNTAMIENTOS A LAS EMPRESAS

El objetivo de esta medida es que los autónomos y empresas puedan cobrar las cantidades que les adeudan las corporaciones locales por la prestación de obras y servicios
El Instituto de Crédito Oficial acaba de poner en marcha una línea de avales, por importe de 3.000 millones de euros, destinada a garantiza el cobro de las facturas endosadas por las empresas y autónomos correspondientes a obras y servicios a Entidades Locales. La provisión de estos avales facilitará el descuento de estas facturas por parte de las entidades financieras, dado que el ICO respalda el pronto pago del 100% de dichas facturas. De esta manera, al eliminar el riesgo de una excesiva demora en el cobro de las facturas de los ayuntamientos, los autónomos y empresas verán mejorada sustancialmente su liquidez, mediante el descuento de derechos de cobro. Tramitación Hasta el 31 de julio de 2009 disponen los trabajadores autónomos y las empresas, con independencia de su tamaño, para dirigirse a su banco o caja y solicitar la cesión del derecho de cobro reconocido por la entidad local. Para poder acogerse a esta medida los autónomos y empresas deben acreditar la realización total o parcial de obras o la prestación de servicios entregados con anterioridad al 24 de abril de 2009. La documentación que deberá presentar la empresa para que la entidad de crédito proceda a realizar el endoso será una de las siguientes:
• Certificación de Secretario de la entidad local por el que se ha producido el reconocimiento de la obligación a cargo de la misma. 
• Notificación, de cada factura, del banco o caja relativa al acuerdo de cesión de derechos de cobro suscritos por la entidad de crédito con la empresa acreedora. En el reverso de la factura se incluirá la toma de razón por la entidad local de dicha factura.
El importe máximo de endoso por cliente será el 100% de los servicios prestados, con un máximo de 300.000 euros, computable en una o varias certificaciones o documentos acreditativos. La entidad de crédito podrá cobrar como máximo un 5% sobre el importe de la certificación de la obra o servicio, que se descontará de una sola vez en la fecha del endoso. Asimismo, es importante señalar que el ICO avalará hasta el 25% del importe anual que cada entidad local tenga reconocido a cuenta de su Participación en los Tributos del Estado 2009, cifra que conocerán las entidades de crédito que colaboren en la gestión de la línea.

viernes, 3 de abril de 2009

SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN DE LAS PYMES INDUSTRIALES

Orden 448 de 16 de marzo de 2009, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones a la inversión de las Pymes Industriales, para el período 2009 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2009. BOC núm. 59, del jueves 26 de marzo de 2009.
Plazo de presentación de solicitudes hasta el 27 de abril de 2009

Objeto:
Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar las inversiones a través de las siguientes líneas de actuación:
- Línea I: Apoyo a la inversión productiva que favorezca el desarrollo tecnológico, la innovación o avances competitivos en procesos y productos industriales.
- Línea II: Proyectos innovadores de productos, procesos y gestiones en las Pymes.

Beneficiarios: Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto de inversión se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria.
Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados ( art. 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de industria).

Inicio de inversiones: Se considerará como fecha de inicio de inversiones , a partir del día 1 de enero de 2009.
Actuaciones subvencionables:
Las Líneas de actuación son las siguientes:

A.- LÍNEA DE ACTUACIÓN. APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
1. Dentro de esta línea se incluirán aquellos proyectos acometidos bien por una empresa – proyecto individual – o bien por varias – proyecto de cooperación empresarial -, consistentes en una inversión destinada a uno o varios delos objetivos siguientes:
- La creación de un nuevo establecimiento industrial para su puesta en funcionamiento.
- La ampliación significativa ( > = 15% ) de la capacidad de producción de un establecimiento industrial para una actividad ya establecida.
-La diversificación de la producción de un establecimiento industrial para atender a mercados de productos nuevos y adicionales respecto a los que ya atiende dicho establecimiento
-Un cambio radical en los procedimientos de producción de un establecimiento industrial existente ( especialmente, mediante la racionalización, innovación y modernización ).
2. Se excluyen las inversiones de sustitución y las impuestas por la reglamentación vigente.
3. En caso de proyecto acometido bajo la modalidad de “ cooperación empresarial “ será necesaria la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre, al menos, dos empresas industriales, económica y jurídicamente independientes, que movidas por la reciprocidad de ventajas y al búsqueda de sinergia, deciden colaborar estrechamente para reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.
4. Cumplir con algunos de los requisitos específicos siguientes:
- Incluir nuevos protocolos de calidad en procesos, productos y sistemas innovadores de gestión
- Incorporar sistemas avanzados de ahorro energético y calidad ambiental
- Adquisición de sistemas logísticos avanzados

B.- LÍNEA DE ACTUACIÓN II. PROYECTOS INNOVADORES DE PRODUCTOS, PROCESOS Y GESTIÓN EN LAS PYMES.
Tienen como objetivo general la configuración de una oferta industrial competitiva, mediantes la incorporación de intangibles que mejoren la capacidad de decisión de la empresa y refuercen los factores creadores de ventajas competitivas. La inversión consistirá en servicios prestados por consultores externos destinados a conseguir alguno de los objetivos siguientes:
1) La gestión de la calidad, gestión de la seguridad de los alimentos y gestión medioambiental, específicamente tendente a la certificación según las Normas UNE-EN ISO 9001:2008, UNE-EN ISO 2200 e ISO 14001:2004, respectivamente, o normas equivalentes, excluyendo los servicios destinados a la renovación de dichos certificados.
2) La obtención de certificados de producto, según normas de calidad de reconocido prestigio.
3) La promoción de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, entendida según el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO 17025:2005, o bien la norma EN 45004 para entidades de inspección.
4) La implantación y obtención del sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.
5) La realización de planes de modelos de negocios, basados en la cooperación entre empresas en funcionamiento, predominantemente de carácter industrial, con al menos 3 empresas industriales, en pro de un objetivo común y concreto, de modo que definan las relaciones, tareas y compromisos de cada cooperante , en aras de acometer a corto plazo un proyecto de inversión en la modalidad de cooperación, según establece el apartado 3 de la Línea de Financiación I. En el acuerdo de cooperación a presentar en la solicitud deberá constar la relación y los datos identificativos de las empresas cooperantes.
Inversión /Gasto Subvencionable: Los activos subvencionables serán adquiridos a fuentes externas al beneficiario a precios y condiciones de mercado.
Serán admitidos como gastos subvencionables, los derivados de la constitución de la garantía para el abono anticipado.

A. Costes subvencionables para la Línea I “ Apoyo a la inversión productiva “
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean nuevos y específicos para el proyecto.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto
- Adquisición de programas informáticos inherentes al proceso técnico productivo, los cuales deberán estar claramente identificados y justificados en la solicitud de subvención.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo.

B. Costes subvencionables para la línea II. “Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes”
Los costes subvencionables corresponderán a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria. Específicamente, consistirán en los siguientes:
- Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación ( ENAC ), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de gestión.
- Servicios prestados por organismos acreditados por la ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para al Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre ( B.O,E nº 32, de 6.2.96).
- Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor ( o consultores ), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o , en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditativa por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
- Para proyectos conducentes a la obtención a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.
Inversiones / Gastos no Subvencionables:
-No serán subvencionables los bienes y/o servicios , entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, sus administradores o apoderados.
- Adquisición de terrenos. Infraestructura, urbanización y obra civil.
- Adquisición de edificio o nave. Bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante arrendamiento financiero.
- Contribuciones en especie. Inversiones en equipos usados.
- Vehículos de transporte exterior. Maquinaria e instalaciones móviles ajenas al proceso productivo.
- Equipos y software informáticos de gestión, así como aquellos que no se demuestre que son específicos, por sus características, para el proyecto
- Servicios de telecomunicaciones básicos. Mobiliario de oficina
- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo
- El I.G.I.C. satisfecho par a la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.
- Gastos financieros como consecuencia de la inversión. Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas dietas o viajes.
- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa
- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros. Costes de derechos de propiedad industrial.
Límites de porcentaje y cuantía de la subvención. Inversión máxima y mínima

A) Línea de Actuación I. Apoyo a la inversión productiva
1.- El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 60% par pequeñas empresas, ni el 50% para medianas, de la inversión total subvencionable, cuyo límite queda fijado en 600.000 euros.
2.-La cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 150.000 euros (subvención máxima ). Para proyectos de cooperación en los que se incluyan actividades industriales con alta dimensión en I+DT e innovación, el límite de subvención será de 300.000 Euros.
Dentro de esta línea, se establece para los conceptos de inversión indicados a continuación las siguientes limitaciones:
- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de la inversiones aprobadas fijas materiales.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta un máximo de 3.000 euros.

Será admitidos como gastos subvencionables, los derivados de la constitución de garantía para el abono anticipado, hasta un máximo de 2.000 euros, siempre y sean justificados documentalmente.

B) Línea de actuación II: Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes.
1.- El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 60% de la inversión total subvencionable.
2.- La cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 20.000 euros ( subvención máxima ). Para proyectos de cooperación, tal límite para actividades industriales con alta dimensión en I+DT e innovación, será de 40.000 euros.
Se podrá admitir la auditoría y los gastos derivados de la constitución de garantía para el abono anticipado, en los términos indicados en la línea de actuación I.

Presentación de solicitudes: La solicitud , acompañada de la documentación que proceda, por duplica se presentará en alguno de los siguientes lugares:
- Edificio de Servicios Múltiples III, calle León y Castillo 200 , 2ª planta
- Cabildos insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Plazo para la realización de la actividad subvencionada y el plazo para la justificación de la subvención concedida.
1.- El plazo que se concede para la realización de la actividad subvencionada finalizará el 30 de septiembre de 2009
2.- El plazo para la justificación será tres meses a partir de la finalización del plazo de realización, en consonancia con segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Bases de la convocatoria:

miércoles, 1 de abril de 2009

MICROCRÉDITOS PARA FINANCIAR Y PROMOCIONAR EL AUTOEMPLEO

Recientemente, el Servicio Canario
de Empleo ha firmado varios
convenios de colaboración con
distintas Entidades Bancarias,
cuyo objetivo es favorecer la
financiación y promoción del autoempleo,
a través de la concesión de préstamos de
pequeña cuantía o microcréditos, dirigidos a
financiar proyectos promovidos por personas
con dificultades para acceder a los canales
tradicionales de financiación por carecer de
garantías y avales.

Los beneficiarios preferentes para la obtención
de los microcréditos serán los desempleados
de larga duración, personas con empleo
precario, mujeres con cargas familiares no
compartidas, inmigrantes y personas con
discapacidad y sin recursos, además de
emprendedores sin avales.

El Servicio Canario de Empleo actuará de enlace
entre los posibles beneficiarios finales de los
microcréditos y las entidades financieras con
las que ha firmado convenio de colaboración.

Características de Microcréditos de La
Caixa
, a través de MicroBank
MicroBank gestiona dos líneas diferenciadas
de microcréditos, el social y el financiero.
El importe máximo del microcrédito social
no puede superar los 15.000 euros y el
microcrédito financiero los 25.000 euros.
Además, la periodicidad de pago es mensual,
no se aplican comisiones y las garantías son
de carácter personal, sin avales.

Características de Microcréditos de
Caja de Canarias

Concesión de préstamos de pequeña
cuantía o microcréditos con las siguientes
características: El importe máximo de los
microcréditos concede la Caja de Canarias
es de 20.000 euros, con un interés fijo del
4,5% y un plazo de amortización de hasta
5 años, con la posibilidad de un año de
carencia, y sin comisiones.

Características de Microcréditos de
CAJACANARIAS
El importe máximo que se concede es de
18.000 euros, con un interés fijo del 4.85%,
con un plazo de amortización de hasta 6
años, con posibilidad de
1 año de carencia,
amortización mensual y el tipo de interés fijo del 4,85%.

viernes, 13 de marzo de 2009

SUBVENCINES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA



BOC Nº47 DE MARTES, 10 DE MARZO DE 2009
ORDEN 332 consejería de Empleo, Industria y Comercio
PLAZO PRESENTACIÓN: Hasta el 11 de Abril de 2009 

Objeto: Conceción de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista, establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
A estos efectos se entenderá por modernización del comercio , todas aquellas reformas e innovaciones que tengan por objeto dar un mejor servicio al consumidor y que se encuentren incluidas dentro de las inversiones contempladas en la base sexta. 

Beneficiarios: Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las pequeñas empresas y microempresas comerciales minoristas, que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido licencia municipal de apertura, resolución de cambio de titularidad de la misma o la hayan solicitado con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria ( en el caso de haber transcurrido más de dos años desde la solicitud se deberá aportar certificado del organismo correspondiente, indicando que dicha licencia se encuentra en trámite) y estén dadas de alta con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
  • Agrupación 64 ( Comercio al por menor de productos alimenticios , bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), excepto epígrafes 644.1 ( Comercio al por menor de alimentos tales como como pan, confitería, leche, etc.) ; 646.5 (Comercio al por menor de labores del tabaco , realizado a través de máquinas automáquinas en régimen de autorizaciones de venta con recargo) y 647.5 (Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).
  • Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes ) excepto epígrafe 652.1 ( Farmacias ) y el Grupo 655 (Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes ).
  • Epígrafes 661.3 (Comercio en almacenes populares ) y 662.2 (Comercio al por menor de toda clase de artículos excepto comercio mixto o integrado en grandes superficies y comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo)
  • Grupo 665 (Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos )
Se excluyen así mismo los empresarios a los que se les haya concedido subvenciones en los tres últimos años por esta Dirección General de Comercio, aunque fuese para distinto establecimiento comercial, con excepción de aquellos que no hayan aceptado la subvención , o hubiesen renunciado a la misma dentro del plazo de justificación  previsto en la correspondiente orden.

Proyectos Subvencionables: Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso que se destinen a un único establecimiento comercial y que consistan en:
  • Aplicaciones y equipamiento informático, destinado a la gestión administrativa de la actividad comercial y al comercio electrónico (ebusiness), codificación y lectura óptica de productos, sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa de la actividad comercial, sistemas de localización y clasificación de productos y sistemas de seguridad en el interior, destinados a la protección de las mercancías comercializables incluyendo cámaras de seguridad.
  • Mobiliario específico de la zona de ventas ( mostradores , vitrinas , etc ) e interior de los escaparates 
  • Maquinaria de uso comercial, directamente relacionada con el epígrafe del I.A.E. para el que se solicita subvención.
  • Acondicionamiento interior del establecimiento comercial reseñado en la licencia de apertura ( se incluyen obras de reforma y materiales, pavimento, revestimiento, iluminación e instalación eléctrica, carpintería, cierres interiores o exteriores de seguridad). Se excluye el acondicionamiento de los aseos almacenes y oficinas.
  • Acondicionamiento exterior del establecimiento comercial reseñado en la licencia de apertura ( se incluyen rótulos luminosos, toldos, escaparates, puertas de acceso, carpintería exterior )
  • Introducción de planes de calidad: fomento de la implantación de planes de calidad aplicado a las empreas comerciales.
  1. Estudio de diagnosis de punto de venta y calidad en las empresas. Se considerarán los gastos externos de elaboración de estudios y planes de reforma y modernización que mejoren el funcionamiento y los servicios del establecimiento o de la empresa.
  2. Gastos derivados de la obtención del reconocimiento de empresas a través de la certificación de sistemas de gestión por Organismos competentes.
  3. Inversiones derivadas de la adaptación a un estudio punto de venta o un plan de calidad. Serán apoyables las inversiones derivadas de la adptación de la empresa a las recomendaciones de un estudio punto de venta o un plan de calidad para la empresa. Para poder apoyar esta inversión se aportará el estudio punto de venta o plan de calidad que las determine.
  4.  No se computarán como gasto de inversión subvencionable : la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa benificiaria, ni se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario ( IGIC ), u otros tributos, así com coches, mobiliario de oficina, inversiones realizadas en ordenadores portátiles, scaners, pendrives, dvd, cd, fotocopiadoras.
Inversión subvencionable: La inversión subvencionable ( inversión aprobada e inversión presentada por los solicitantes, mediante facturas no pro forma) será como mínimo de 9.015,18 euros, y como máximo de 50.000 euros, sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de 100.000 euros de ayuda acumulada.
Como excepción, las inverciones subvencionables ( inversión aprobada) para establecimientos comerciales ubicados en las Islas de El Hierro, La Gomera y la Palma serán de 3.005 euros.

Cuantía de la subvención: La subvención que se conceda no será superior a 25.000 euros 
No serán subvencionables los proyectos que no alcancen un mínimo de subvención de 3.000 euros salvo en las islas de El Hiero, La Gomera y La Palma para los que serán de 601 € y b ) no alcancen un mínimo del 20% de la actividad subvencionable.

Plazo de presentación de la actividad, justificación y pago de la inversión: 
  • El plazo máximo para ralizar y pagar la actividad subvencionada ( pago de facturas, fecha límite de emisión de transferencias, cobros de pagarés, etc) será hasta el 30 de octubre de 2009.
  • Justificación: Hasta el 15 de novienbre de 2009
  • Sólo se admitirán facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 30 de octubre de 2009. 
  • A fin de acreditar el coste real de las inversiones subvencionables, se exigirá que las facturas que superen los 3.000 euros sean pagadas por los beneficiarios de subvenciones, mediante medios verificables documentales ( transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, o recibos domicilados en cuenta: en todas estas operaciones constará el número de la/s factura/s, concepto por el que se raliza el pago ), así mismo en el caso de pago mediante cheque o pagarés se deberá aportar copia del cheque/o pagaré y acreditación del cargo de los mismos en extractos bancarios, los cuales deberán ser originales o sellados por la entidad financiera, a fin de asegurar que los gastos declarados correspondan a las facturas pagadas tal y como exige la normativa comunitaria.
  • Los beneficiarios que ralicen pagos a cuenta ( hasta  3.000 euros como máximo ) en concepto de determinadas facturas, deberán aportar los correspondientes recibos individuales ( originales ),  los cuales expresarán las cantidades, por cada concepto, entregadas a cuenta, fecha y sello de su expedidor así como factura final, por el importe total. No se admitirán certificaciones de empresa de haber recibido pagos en efectivo por valores superiores a 3.000 euros, ya que estos deben hacerse conforme a los expresado en el párrafo anterior.
  • En caso de inversiones financieras mediante leasing, únicamente se admitirán las cuotas del leasing efectivamente pagadas hasta el plazo previsto para la realización de la inversión ( 30 de octubre de 2009, debiendo aportarse original y copia del contrato de leasing ).
Presentación de solicitudes: Las instancias de solicitud se dirigirán al Director General de Comercio y se presentarán en el modelo que se acompaña como Anexo II de la Orden de Convocatoria en la C/ León y Castillo, 200, edificio de Servicios Múltiples III, Planta Baja y acompañada de dos ejemplares de la siguiente documentación:
  1. Documentos  acreditativos de la personalidad del solicitante ( Personas físicas: D.N.I. , última declaración I.R.P.F. , y personas jurídicas: escritura de constitución, poder con el que actúa el representante, D.N.I. del representante y C.I.F. )
  2. Documentación acreditativa d estar dado de  Alta en la base de datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma. La misma debe estar sellada por la entidad financiera.
  3. Memoria firmada, con una extensión mímina de dos folios, con un estudio de viabilidad sobre la repercusión del proyecto y sus beneficios para la empresa (anexo III)
  4. Presupuesto desglosado del proyecto de inversión y plan de financiación: en el mismo se deberán detallar y aportar las facturas proformas objeto de la subvención ( anexo IV). Se aprobarán tres ofertas de diferentes proveedores, en caso de superar los importes de 12.000 euros para suministros de bienes o 30.000 euros para obras. La elección entre las diferentes ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse en una memoria dicha elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  5. Documentación acraditativa de haber obtenido Licencia Municipal de Apertura del establecimiento, o haberla solicitado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria y en el supuesto de cambio de tutularidad, aportar la misma acompañada de la licencia antigua. De haber trasncurrido dos años desde la solicitud de la licencia, se deberá aportar certificado del organismo competente.
  6. Documentación acreditativa del epígrafe en el que estén dados de alta a efectos de acreditar si si encuentran dentro de los comprendidos en la base segunda de la presente convocatoria. Último recibo del pago de los correspondiente impuestos de actividades económicas ( I.A.E ), para las que se solicita subvenvención, realizadas en el único establecimiento comercial.
  7. Boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique. Tal extremo podrá acreditarse aportando el último recibo de pago de las cuotas al régimen general de la seguridad social acompañada en todo caso de la documentación acreditativa del número de trabajadores que presten servicios. En caso de trabajadores autónomos deberá aprotarse el último recibo depago de las cuotas a la Seguridad Social del Régimen especial de la Seguridad Social.
  8. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.
  9. Para empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F. o certificado del I.R.P.F. expedido por la Agencia Tributaria.
  10. Para empresas societarias, última declaración del Impuesto sobre Sociedades 
  11. Documentación acreditativa de la pertenencia a una agrupación y/o asociación de integración sectorial o EMPRESARIAL ( aportar certificación expedida por el secretario en la que se exprese la pertenencia del interesado a la misma, objeto y cuota de participación). 
  12. En el caso de estar adherido a la Junta Arbitral de consumo se deberá aportar la correspondiente certificación expedida por la presidenta de la Junta Arbitral actualizada.
Criterios de valoración: 

1. Incidencia del proyecto ( hasta 25 puntos ): 
  • Inversión aprobada en todos los conceptos de la base sexta: 25 PUNTOS
  • Inversión aprobada en cuatro de los conceptos de la base sexta: 20 PUNTOS
  • Inversión aprobada en tres de los conceptos de la base sexta: 15 PUNTOS 
  • Inversión aprobada en dos de los conceptos de la base sexta: 5 PUNTOS
2. Proyecto de reforma integral del establecimiento ( hasta 10 puntos ):
  • Por inversión en obras de acondicionamiento interior del local comerical: 5 PUNTOS 
  • Por inversión en escaparate, puerta de acceso y carpintería exterior: 5 PUNTOS 
  • Por inversión en los dos conceptos anteriores: 10 PUNTOS 
3. La incorporación de nuevas tecnologías de la información: ( hasta 18 PUNTOS ):
  • Más del 50% de la inversión total aprobada en tecnologías de la información: 18 PUNTOS
  • Entre el 50% y el 20% de la inversión total aprobada en tecnologías de la información: 10 PUNTOS
4. Comercios minoristas ubicados en el interior de Mercados Municipales de Abastos para la modernización o transformación del puesto de venta: 10 PUNTOS 
5. Para la empresa solicitante que ostente la condición de ser microempresa coforme a la normativa de aplicación: 10 PUNTOS   Para la que ostente la condición de ser pequeña empresa: 5 puntos 
6. La participación del solicitante en asociaciones de comerciantes: 10 PUNTOS
7. Aquellos proyectos ubicados en municipios con menos de 20.000 habitantes de derecho: 5 PUNTOS
8. Comercios que realicen obras de modernización ( acondicionamiento del local ) que estén ubicados en zonas comerciales abiertas, y que se encuentren afectados por cualquier tipo de proyecto de obra pública: 7 PUNTOS 
9. Comercios que se encuentren adheridos al sistema arbitral de consumo: 5 PUNTOS 

Selección de Proyectos:
El porcentaje máximo de subvención será del 50% de la inversión subvencionable

Para leer la Orden completa  o acceder a los distintos modelos oficiales pulse sobre el enlace

Orden de subvención:

Bases convocatoria:

Anexo I: Solicitud:
Anexo II: Memoria:
Anexo III: Presupuesto

jueves, 22 de enero de 2009

LÍNEAS DE FINANCIACIÓN DE APOYO A LA PYME EN 2009 (a través del ICO)



Se ha puesto en marcha, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)., desde enero de 2009, recursos financieros destinados a las empresas. El importe total disponible es de 28.900 millones de euros, de los cuales 19.000 se destinan a circulante.

Podemos destacar dos nuevas medidas destinadas a mejorar la liquidez de las pymes: una nueva línea de financiación para atender las necesidades de financiación de capital circulante de Pymes que sean solventes y viables Línea ICO- Liquidez, y se otorga una moratoria de un año a todas las empresas que están pagando un crédito de la Linea ICO-Pyme,  de esta forma solo pagarán intereses y no tendrán que amortizar capital.

La Tramitación de estas líneas de financiación es a través de los principales Bancos y Cajas implantados en España, con los que el ICO tiene suscritos acuerdos de colaboración (a continuación se detalla Listado de entidades adheridas a la Línea ICO-Liquidez a fecha 19 de enero de 2009). Y las Entidades de Crédito se encargan de analizar el proyecto y aprobar la concesión de los préstamos.

Subrayamos algunas de las líneas de financiación con sus características:

Línea ICO- Liquidez: Dotada de 10.000 millones de euros, 5.000 millones aportados por el ICO y el 50% restante aportado por las entidades de créditos. Nueva línea de financiación para atender las necesidades de financiación de capital circulante de Pymes que sean solventes y viables, pero que se vean afectadas por la actual situación de restricción del crédito. Hasta un importe máximo de 500.000 euros por cliente y año, ya sea en una única operación o en varias, mientras que la comisión será de 0,40% del importe dispuesto.. El plazo de amortización del que dispone la pyme interesada será de 3 años, incluidos 6 meses de carencia.

Linea ICO-Pyme Se otorga una moratoria de un año a todas las empresas que están pagando un crédito dentro de esta línea,  de esta forma solo pagarán intereses y no tendrán que amortizar capital. Se ofrece préstamos de hasta 1,5 millones de euro por cliente y año, ya sea en una operación o en varias,  para financiar el 100% del proyecto de inversión en activos fijos nuevos (90% en el caso de microcréditos). Otra de las novedades es que sólo el 60% de la inversión obtenida por cada proyecto deberá destinarse a inversión en activos fijos, el restante 40% podrá dedicarse a financiación complementaria.
El ICO  aportará la mitad de los fondos de esta línea y las entidades de crédito el otro 50%.

Referente a La Línea ICO –Emprendedores. Apoya con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales. Financia hasta el 90% de las inversiones en activos nuevos. Hasta un máximo de ayuda de 200.000 euros por emprendedor y año. Y el plazo de amortización se puede elegir entre 3, 5 y hasta 7 años con opción a carencia.

 

La línea ICO-Crecimiento Empresarial Conceder financiación a las inversiones cuyo importe exceda el establecido para la Línea ICO-PYME. El importe máximo al que pueden acceder es de 6 millones de euros, ya sea en una única operación o en varias. El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto.

La Línea ICO-Internacionalización dispone este año de 200 millones de euros, frente a los 150 millones del año 2008. Apoya las inversiones  nuevas y consolidadas que realicen las empresas españolas en el exterior. Financia en condiciones preferentes hasta el  80% de la inversión en activos nuevos productivos.

Todas las Líneas de financiación a las que se pueden acoger las pymes son a un interés variable o fijo, a elegir. Y su tramitación es a través de las Entidades de Créditos, las cuales se encargan de analizar el proyecto y aprobar la concesión de los préstamos.

Listado de Entidades Bancarias y Cajas de ahorros donde solicitar el Préstamo:

BANCA MARCH                  BANCA PUEYO 

BANCAJA                             BANCO COOPERATIVO 

BANCO DE VALENCIA     BANCO GUIPUZCOANO 

BANCO PASTOR                BANCO POPULAR 

BANCO SABADELL            BANESTO 

BBVA                                      C. GRAL DE CANARIAS 

C.A. INSULAR DE CANARIAS       CAIXA GALICIA 

CAIXA NOVA                                      CAJA CAMPO 

CAJA RURAL DE CANARIAS        CAJAMAR 

CAJASIETE                                        CAJASOL 

CAM                                                     LA CAIXA 

LICO LEASING                                 SANTANDER 

UNICAJA     

Le informamos que puede acceder a toda las líneas de financiación vigente a través de la web del Instituto de Crédito Oficial (ICO): www.ico.es , o a través del cuadro que añadimos a continuación con el link correspondiente.

 

CUADRO LINEAS DE FINANCIACIÓN PARA EMPRESAS (ICO) 2009

NOMBRE

OBJETIVO

VIGENCIA

Línea ICO-PYME 

Financiar en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos productivos realizadas por PYME

VIGENTE

Línea ICO-Emprendedores 

Apoyar con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales

VIGENTE

Línea ICO-Crecimiento Empresarial

Conceder financiación a las inversiones cuyo importe exceda el establecido para la Línea ICO-PYME

VIGENTE

Línea ICO-Internacionalización

Apoyar las inversiones que realicen las empresas españolas en el exterior

VIGENTE

Línea ICO-Liquidez

Atender las necesidades de financiación de capital circulante de pequeñas y medianas empresas, que sean solventes y viables

VIGENTE

Línea ICO-Vivienda

Destinada a empresas y sociedades con domicilio social y fiscal en España, que sean titulares de inversiones inmobiliarias

 

 

VIGENTE

Préstamo Plan Avanza

Potenciar y dinamizar las inversiones en tecnología de la información y de las comunicaciones

VIGENTE

Línea ICO Plan VIVE 2008-2010

 

Facilitar adquisición de vehículos, con el fin de incentivar la sustitución de vehículos por otros menos contaminantes

 

VIGENTE

 

 

Préstamo Renta Universidad

Conseguir que los graduados universitarios puedan ampliar su formación sin verse limitados por su situación económica

VIGENTE

Línea permiso de conducir por 1 euro al día

Financiar el permiso de conducir, a jovenes con edades comprendidas entre 17 y 25 años

VIGENTE

Cinematografía

Promover la producción cinematográfica española y potenciar la modernización de las salas de exhibición

VIGENTE

Línea ICO- Mejora de la competitividad sector manufacturero: textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos, marroquineria y madera

Apoyar a las empresas de estos sectores para introducir la innovación en sus procesos de fabricación

VIGENTE

Línea ICO-Microcréditos para España

Favorecer la puesta en marcha de pequeños negocios por personas con dificultades de acceso a los canales habituales de financiación

VIGENTE

Línea ICO-ICEX "APRENDIENDO A
EXPORTAR

Facilitar el apoyo financiero para la iniciación de la exportación de las empresas españolas

VIGENTE

Línea ICO-Transporte

Potenciar las inversiones destinadas a mejorar la actividad del transporte público por carretera

VIGENTE

Línea ICO-Equipamiento de parcelas

Impulsar las inversiones que realicen las Comunidades de Regantes para el equipamiento de parcelas

VIGENTE

Líneas regionales

Financiar las inversiones en activos nuevos de las empresas instaladas en las regiones con las que se han suscrito convenios, con el fin de constribuir a su desarrollo económico

VIGENTE

Línea ICO-Turismo Tramo Público 

Financiar los proyectos de renovación y modernización integral de destinos turísticos maduros, impulsados por las administraciones locales

VIGENTE

martes, 20 de enero de 2009

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO




Organismo: Servicio Canario de Empleo

Título:  PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTONOMO


Ámbito: Nacional

Fecha Inicio: 01/01/2009

Fecha Finalización: 31/12/2009

Objeto: Facilitar la constitución  de desempleados en trabajadores autónomos.

Beneficiario: Personas desempleadas e inscritas como demandantes de 

empleo

Forma Jurídica:  Empresario Individual, Comunidades de Bienes

Sector: Todos los Sectores de Actividad

Acciones Subvencionables: Subvención por el establecimiento de desempleados en trabajadores por cuenta propia:

Desempleados en general
Jovenes desempleados de 30 o menos años
Mujeres desempleadas
Desempleados con discapacidad
Mujeres desempleadas con discapacidad.

Subvención Financiera:

Reducir los intereses de los préstamos destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Subvención formación:

Financiacion parcial de cursos, a fin de cubrir las nececidades de formación del trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la empresa. 

Subvención Asistencia Técnica:

Financiación parcial de la contratación,durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial,asi como la realizacion de estudios de viabilidad,organizacion ,comercializacion y diagnosis. 


Cuantía: Subvención para el establecimiento de desempleados en trabajadores por cuenta propia y Subvención Financiera:

Desempleados en general: 5000 euros
Jovenes desempleados de 30 o menos años: 6000 euros
Mujeres desempleadas: 7000 euros.
Desempleados con discapacidad: 8000 euros
Mujeres desempleadas con discapacidad: 10000 euros.

La cuantía de esta subvención esta condicionada a que el beneficiario realize una inversión por una cuantia no inferior a 5000 euros.

Subvención formación y Asistencia Técnica:

Máximo el 75% del coste de los cursos recibidos para la Sub.formación hasta una máxmio de 3.000 euros.

Máximo el 75% de servicios externospara la Sub.Asistencia técnica con un tope de 2000 euros.


Lugar de Presentación:

Servicio Canario de Empleo

Avda. Príncipes de España s/n Ofra-Tenerife

Telf. 922.47.46.00

Fax: 922.64.53.41

 

Subdirección de Empleo Servicio de Empleo I

C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n Lomo Apolinario

35014 Las Palmas de Gran Canaria

Telf: 928.45.58.58 / 928.45.59.30 

Fax: 928 455 923

Boletin


Normativa/Link: Bases Modificacion de la base de convocatoria

 

Observaciones:  documentacion