jueves, 22 de enero de 2009

LÍNEAS DE FINANCIACIÓN DE APOYO A LA PYME EN 2009 (a través del ICO)



Se ha puesto en marcha, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)., desde enero de 2009, recursos financieros destinados a las empresas. El importe total disponible es de 28.900 millones de euros, de los cuales 19.000 se destinan a circulante.

Podemos destacar dos nuevas medidas destinadas a mejorar la liquidez de las pymes: una nueva línea de financiación para atender las necesidades de financiación de capital circulante de Pymes que sean solventes y viables Línea ICO- Liquidez, y se otorga una moratoria de un año a todas las empresas que están pagando un crédito de la Linea ICO-Pyme,  de esta forma solo pagarán intereses y no tendrán que amortizar capital.

La Tramitación de estas líneas de financiación es a través de los principales Bancos y Cajas implantados en España, con los que el ICO tiene suscritos acuerdos de colaboración (a continuación se detalla Listado de entidades adheridas a la Línea ICO-Liquidez a fecha 19 de enero de 2009). Y las Entidades de Crédito se encargan de analizar el proyecto y aprobar la concesión de los préstamos.

Subrayamos algunas de las líneas de financiación con sus características:

Línea ICO- Liquidez: Dotada de 10.000 millones de euros, 5.000 millones aportados por el ICO y el 50% restante aportado por las entidades de créditos. Nueva línea de financiación para atender las necesidades de financiación de capital circulante de Pymes que sean solventes y viables, pero que se vean afectadas por la actual situación de restricción del crédito. Hasta un importe máximo de 500.000 euros por cliente y año, ya sea en una única operación o en varias, mientras que la comisión será de 0,40% del importe dispuesto.. El plazo de amortización del que dispone la pyme interesada será de 3 años, incluidos 6 meses de carencia.

Linea ICO-Pyme Se otorga una moratoria de un año a todas las empresas que están pagando un crédito dentro de esta línea,  de esta forma solo pagarán intereses y no tendrán que amortizar capital. Se ofrece préstamos de hasta 1,5 millones de euro por cliente y año, ya sea en una operación o en varias,  para financiar el 100% del proyecto de inversión en activos fijos nuevos (90% en el caso de microcréditos). Otra de las novedades es que sólo el 60% de la inversión obtenida por cada proyecto deberá destinarse a inversión en activos fijos, el restante 40% podrá dedicarse a financiación complementaria.
El ICO  aportará la mitad de los fondos de esta línea y las entidades de crédito el otro 50%.

Referente a La Línea ICO –Emprendedores. Apoya con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales. Financia hasta el 90% de las inversiones en activos nuevos. Hasta un máximo de ayuda de 200.000 euros por emprendedor y año. Y el plazo de amortización se puede elegir entre 3, 5 y hasta 7 años con opción a carencia.

 

La línea ICO-Crecimiento Empresarial Conceder financiación a las inversiones cuyo importe exceda el establecido para la Línea ICO-PYME. El importe máximo al que pueden acceder es de 6 millones de euros, ya sea en una única operación o en varias. El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto.

La Línea ICO-Internacionalización dispone este año de 200 millones de euros, frente a los 150 millones del año 2008. Apoya las inversiones  nuevas y consolidadas que realicen las empresas españolas en el exterior. Financia en condiciones preferentes hasta el  80% de la inversión en activos nuevos productivos.

Todas las Líneas de financiación a las que se pueden acoger las pymes son a un interés variable o fijo, a elegir. Y su tramitación es a través de las Entidades de Créditos, las cuales se encargan de analizar el proyecto y aprobar la concesión de los préstamos.

Listado de Entidades Bancarias y Cajas de ahorros donde solicitar el Préstamo:

BANCA MARCH                  BANCA PUEYO 

BANCAJA                             BANCO COOPERATIVO 

BANCO DE VALENCIA     BANCO GUIPUZCOANO 

BANCO PASTOR                BANCO POPULAR 

BANCO SABADELL            BANESTO 

BBVA                                      C. GRAL DE CANARIAS 

C.A. INSULAR DE CANARIAS       CAIXA GALICIA 

CAIXA NOVA                                      CAJA CAMPO 

CAJA RURAL DE CANARIAS        CAJAMAR 

CAJASIETE                                        CAJASOL 

CAM                                                     LA CAIXA 

LICO LEASING                                 SANTANDER 

UNICAJA     

Le informamos que puede acceder a toda las líneas de financiación vigente a través de la web del Instituto de Crédito Oficial (ICO): www.ico.es , o a través del cuadro que añadimos a continuación con el link correspondiente.

 

CUADRO LINEAS DE FINANCIACIÓN PARA EMPRESAS (ICO) 2009

NOMBRE

OBJETIVO

VIGENCIA

Línea ICO-PYME 

Financiar en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos productivos realizadas por PYME

VIGENTE

Línea ICO-Emprendedores 

Apoyar con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales

VIGENTE

Línea ICO-Crecimiento Empresarial

Conceder financiación a las inversiones cuyo importe exceda el establecido para la Línea ICO-PYME

VIGENTE

Línea ICO-Internacionalización

Apoyar las inversiones que realicen las empresas españolas en el exterior

VIGENTE

Línea ICO-Liquidez

Atender las necesidades de financiación de capital circulante de pequeñas y medianas empresas, que sean solventes y viables

VIGENTE

Línea ICO-Vivienda

Destinada a empresas y sociedades con domicilio social y fiscal en España, que sean titulares de inversiones inmobiliarias

 

 

VIGENTE

Préstamo Plan Avanza

Potenciar y dinamizar las inversiones en tecnología de la información y de las comunicaciones

VIGENTE

Línea ICO Plan VIVE 2008-2010

 

Facilitar adquisición de vehículos, con el fin de incentivar la sustitución de vehículos por otros menos contaminantes

 

VIGENTE

 

 

Préstamo Renta Universidad

Conseguir que los graduados universitarios puedan ampliar su formación sin verse limitados por su situación económica

VIGENTE

Línea permiso de conducir por 1 euro al día

Financiar el permiso de conducir, a jovenes con edades comprendidas entre 17 y 25 años

VIGENTE

Cinematografía

Promover la producción cinematográfica española y potenciar la modernización de las salas de exhibición

VIGENTE

Línea ICO- Mejora de la competitividad sector manufacturero: textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos, marroquineria y madera

Apoyar a las empresas de estos sectores para introducir la innovación en sus procesos de fabricación

VIGENTE

Línea ICO-Microcréditos para España

Favorecer la puesta en marcha de pequeños negocios por personas con dificultades de acceso a los canales habituales de financiación

VIGENTE

Línea ICO-ICEX "APRENDIENDO A
EXPORTAR

Facilitar el apoyo financiero para la iniciación de la exportación de las empresas españolas

VIGENTE

Línea ICO-Transporte

Potenciar las inversiones destinadas a mejorar la actividad del transporte público por carretera

VIGENTE

Línea ICO-Equipamiento de parcelas

Impulsar las inversiones que realicen las Comunidades de Regantes para el equipamiento de parcelas

VIGENTE

Líneas regionales

Financiar las inversiones en activos nuevos de las empresas instaladas en las regiones con las que se han suscrito convenios, con el fin de constribuir a su desarrollo económico

VIGENTE

Línea ICO-Turismo Tramo Público 

Financiar los proyectos de renovación y modernización integral de destinos turísticos maduros, impulsados por las administraciones locales

VIGENTE

martes, 20 de enero de 2009

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO




Organismo: Servicio Canario de Empleo

Título:  PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTONOMO


Ámbito: Nacional

Fecha Inicio: 01/01/2009

Fecha Finalización: 31/12/2009

Objeto: Facilitar la constitución  de desempleados en trabajadores autónomos.

Beneficiario: Personas desempleadas e inscritas como demandantes de 

empleo

Forma Jurídica:  Empresario Individual, Comunidades de Bienes

Sector: Todos los Sectores de Actividad

Acciones Subvencionables: Subvención por el establecimiento de desempleados en trabajadores por cuenta propia:

Desempleados en general
Jovenes desempleados de 30 o menos años
Mujeres desempleadas
Desempleados con discapacidad
Mujeres desempleadas con discapacidad.

Subvención Financiera:

Reducir los intereses de los préstamos destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Subvención formación:

Financiacion parcial de cursos, a fin de cubrir las nececidades de formación del trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la empresa. 

Subvención Asistencia Técnica:

Financiación parcial de la contratación,durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial,asi como la realizacion de estudios de viabilidad,organizacion ,comercializacion y diagnosis. 


Cuantía: Subvención para el establecimiento de desempleados en trabajadores por cuenta propia y Subvención Financiera:

Desempleados en general: 5000 euros
Jovenes desempleados de 30 o menos años: 6000 euros
Mujeres desempleadas: 7000 euros.
Desempleados con discapacidad: 8000 euros
Mujeres desempleadas con discapacidad: 10000 euros.

La cuantía de esta subvención esta condicionada a que el beneficiario realize una inversión por una cuantia no inferior a 5000 euros.

Subvención formación y Asistencia Técnica:

Máximo el 75% del coste de los cursos recibidos para la Sub.formación hasta una máxmio de 3.000 euros.

Máximo el 75% de servicios externospara la Sub.Asistencia técnica con un tope de 2000 euros.


Lugar de Presentación:

Servicio Canario de Empleo

Avda. Príncipes de España s/n Ofra-Tenerife

Telf. 922.47.46.00

Fax: 922.64.53.41

 

Subdirección de Empleo Servicio de Empleo I

C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n Lomo Apolinario

35014 Las Palmas de Gran Canaria

Telf: 928.45.58.58 / 928.45.59.30 

Fax: 928 455 923

Boletin


Normativa/Link: Bases Modificacion de la base de convocatoria

 

Observaciones:  documentacion

jueves, 8 de enero de 2009

SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES


Organismo: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

 

Fecha Inicio: 06/01/2009   Fecha Finalización: 06/03/2009

 

Objeto: Convocar anticipadamente para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 3 de julio de 2007

 

Sujetos beneficiarios: empresas públicas o privadas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Exclusiones: Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes que, careciendo de personalidad jurídica propia, no se hallen contempladas en el párrafo anterior y, de forma expresa, las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria

 

Gastos y cuantías subvencionables:

a) Solar fotovoltaica y eólica aislada. Se podrán considerar gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación.

 

·         El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de referencia de la instalación.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

o   Instalaciones fotovoltaicas con acumulación: 12,00 euros/Wp.

o   Instalaciones fotovoltaicas sin acumulación: 9,00 euros/Wp.

o   Instalaciones eólicos fotovoltaicas mixtas con acumulación: 8,00 /W.

o   Instalaciones eólicos fotovoltaicas mixtas sin acumulación: 6,00 euros/w.

o   Instalaciones eólicas con acumulación: 7,50 euros/W.

o   Instalaciones eólicas sin acumulación: 5,50 euros/W.

 

b) Solar Fotovoltaica Conectada a Red. Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de hasta 10 kW de potencia nominal, emplazadas en inmuebles o edificios que no estén obligados a ello por el Código Técnico de la Edificación, y que tengan como objeto vender la totalidad de la energía eléctrica generada.

Se podrán considerar gastos subvencionables: el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación.

 

·         El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de referencia de la instalación.

Todas las instalaciones: 6,00 euros/Wp

 

c) Otras Instalaciones de Energías Renovables. Otras instalaciones de energías renovables no basadas en energía solar fotovoltaica y/o eólica.

Se podrán considerar gastos subvencionables las inversiones energéticas elegibles entendiendo por inversión elegible aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.

 

El límite máximo subvencionable será del 40% del costo elegible hasta un máximo de 60.000 euros. Para el cálculo de dicha cuantía se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el usuario.

 

Documentación:

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia auténtica, por triplicado:

 

1. Solicitud y previsión de ingresos y gastos, en impreso normalizado, según modelo que figura como:

Anexo III. Solicitud y previsión de ingresos y gastos pag. 1

Anexo III. Solicitud y previsión de ingresos y gastos pag. 2

En la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a. Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

b. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f. Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable.

 

3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

 

4. C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

 

5. Relación de dependencias e instalaciones objeto de la instalación.

 

6. Memoria Resumen del Proyecto, que se especifica en el:

Anexo IV. Memoria resumen de Electrificaciones aisladas o

Anexo IV. Memoria resumen de Conexión a red (fotovoltaicas)

Que deberá comprender los siguientes aspectos:

a. Características técnicas de la instalación.

b. Evaluación del ahorro o sustitución energética esperada.

c. Memoria sobre los efectos socioeconómicos y creación de infraestructuras esperados.

d. Documentación acreditativa del grado de innovación tecnológica del proyecto.

e. Estudio de viabilidad económica.

A los efectos de cumplimentar los apartados b) y d) se podrán seguir los criterios establecidos en el P.E.R. 2005-2010.

7. Presupuesto desglosado, según modelo que figura como Anexo V. Presupuesto desglosado de la presente Orden.

8. Documentación acreditativa de la situación administrativa del proyecto.

 

9. En su caso, autorización de la comunidad de vecinos donde radique la instalación.

 

Además, y específicamente para las instalaciones comprendidas dentro de la actuación "Solar fotovoltaica y/o eólica aislada" deberá aportarse la siguiente documentación.

10. Certificado de la compañía distribuidora en el que se justifique la distancia al punto de enganche, técnicamente posible, a la red eléctrica de baja tensión.

11. En el caso de electrificación de inmuebles, certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar el uso de aquél, indicando si este uso es permanente o estacional.

 

Lugar de Presentación: Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en los registros situados en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Forma de abono:

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente.

Para leer la orden completa pulse sobre el enlace: 

http://www.gobcan.es/boc/2009/002/008.html