Organismo: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Fecha Inicio: 06/01/2009 Fecha Finalización: 06/03/2009
Objeto: Convocar anticipadamente para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 3 de julio de 2007
Sujetos beneficiarios: empresas públicas o privadas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Exclusiones: Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes que, careciendo de personalidad jurídica propia, no se hallen contempladas en el párrafo anterior y, de forma expresa, las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria
Gastos y cuantías subvencionables:
a) Solar fotovoltaica y eólica aislada. Se podrán considerar gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación.
· El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de referencia de la instalación.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:
o Instalaciones fotovoltaicas con acumulación: 12,00 euros/Wp.
o Instalaciones fotovoltaicas sin acumulación: 9,00 euros/Wp.
o Instalaciones eólicos fotovoltaicas mixtas con acumulación: 8,00 /W.
o Instalaciones eólicos fotovoltaicas mixtas sin acumulación: 6,00 euros/w.
o Instalaciones eólicas con acumulación: 7,50 euros/W.
o Instalaciones eólicas sin acumulación: 5,50 euros/W.
b) Solar Fotovoltaica Conectada a Red. Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de hasta 10 kW de potencia nominal, emplazadas en inmuebles o edificios que no estén obligados a ello por el Código Técnico de la Edificación, y que tengan como objeto vender la totalidad de la energía eléctrica generada.
Se podrán considerar gastos subvencionables: el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación.
· El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de referencia de la instalación.
Todas las instalaciones: 6,00 euros/Wp
c) Otras Instalaciones de Energías Renovables. Otras instalaciones de energías renovables no basadas en energía solar fotovoltaica y/o eólica.
Se podrán considerar gastos subvencionables las inversiones energéticas elegibles entendiendo por inversión elegible aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.
El límite máximo subvencionable será del 40% del costo elegible hasta un máximo de 60.000 euros. Para el cálculo de dicha cuantía se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el usuario.
Documentación:
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia auténtica, por triplicado:
1. Solicitud y previsión de ingresos y gastos, en impreso normalizado, según modelo que figura como:
Anexo III. Solicitud y previsión de ingresos y gastos pag. 1
Anexo III. Solicitud y previsión de ingresos y gastos pag. 2
En la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
a. Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
b. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f. Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable.
3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
4. C.I.F. o N.I.F. del solicitante.
5. Relación de dependencias e instalaciones objeto de la instalación.
6. Memoria Resumen del Proyecto, que se especifica en el:
Anexo IV. Memoria resumen de Electrificaciones aisladas o
Anexo IV. Memoria resumen de Conexión a red (fotovoltaicas)
Que deberá comprender los siguientes aspectos:
a. Características técnicas de la instalación.
b. Evaluación del ahorro o sustitución energética esperada.
c. Memoria sobre los efectos socioeconómicos y creación de infraestructuras esperados.
d. Documentación acreditativa del grado de innovación tecnológica del proyecto.
e. Estudio de viabilidad económica.
A los efectos de cumplimentar los apartados b) y d) se podrán seguir los criterios establecidos en el P.E.R. 2005-2010.
7. Presupuesto desglosado, según modelo que figura como Anexo V. Presupuesto desglosado de la presente Orden.
8. Documentación acreditativa de la situación administrativa del proyecto.
9. En su caso, autorización de la comunidad de vecinos donde radique la instalación.
Además, y específicamente para las instalaciones comprendidas dentro de la actuación "Solar fotovoltaica y/o eólica aislada" deberá aportarse la siguiente documentación.
10. Certificado de la compañía distribuidora en el que se justifique la distancia al punto de enganche, técnicamente posible, a la red eléctrica de baja tensión.
11. En el caso de electrificación de inmuebles, certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar el uso de aquél, indicando si este uso es permanente o estacional.
Lugar de Presentación: Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en los registros situados en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Forma de abono:
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente.
Para leer la orden completa pulse sobre el enlace: