viernes, 13 de marzo de 2009

SUBVENCINES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA



BOC Nº47 DE MARTES, 10 DE MARZO DE 2009
ORDEN 332 consejería de Empleo, Industria y Comercio
PLAZO PRESENTACIÓN: Hasta el 11 de Abril de 2009 

Objeto: Conceción de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista, establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
A estos efectos se entenderá por modernización del comercio , todas aquellas reformas e innovaciones que tengan por objeto dar un mejor servicio al consumidor y que se encuentren incluidas dentro de las inversiones contempladas en la base sexta. 

Beneficiarios: Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las pequeñas empresas y microempresas comerciales minoristas, que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido licencia municipal de apertura, resolución de cambio de titularidad de la misma o la hayan solicitado con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria ( en el caso de haber transcurrido más de dos años desde la solicitud se deberá aportar certificado del organismo correspondiente, indicando que dicha licencia se encuentra en trámite) y estén dadas de alta con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
  • Agrupación 64 ( Comercio al por menor de productos alimenticios , bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), excepto epígrafes 644.1 ( Comercio al por menor de alimentos tales como como pan, confitería, leche, etc.) ; 646.5 (Comercio al por menor de labores del tabaco , realizado a través de máquinas automáquinas en régimen de autorizaciones de venta con recargo) y 647.5 (Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).
  • Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes ) excepto epígrafe 652.1 ( Farmacias ) y el Grupo 655 (Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes ).
  • Epígrafes 661.3 (Comercio en almacenes populares ) y 662.2 (Comercio al por menor de toda clase de artículos excepto comercio mixto o integrado en grandes superficies y comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo)
  • Grupo 665 (Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos )
Se excluyen así mismo los empresarios a los que se les haya concedido subvenciones en los tres últimos años por esta Dirección General de Comercio, aunque fuese para distinto establecimiento comercial, con excepción de aquellos que no hayan aceptado la subvención , o hubiesen renunciado a la misma dentro del plazo de justificación  previsto en la correspondiente orden.

Proyectos Subvencionables: Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso que se destinen a un único establecimiento comercial y que consistan en:
  • Aplicaciones y equipamiento informático, destinado a la gestión administrativa de la actividad comercial y al comercio electrónico (ebusiness), codificación y lectura óptica de productos, sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa de la actividad comercial, sistemas de localización y clasificación de productos y sistemas de seguridad en el interior, destinados a la protección de las mercancías comercializables incluyendo cámaras de seguridad.
  • Mobiliario específico de la zona de ventas ( mostradores , vitrinas , etc ) e interior de los escaparates 
  • Maquinaria de uso comercial, directamente relacionada con el epígrafe del I.A.E. para el que se solicita subvención.
  • Acondicionamiento interior del establecimiento comercial reseñado en la licencia de apertura ( se incluyen obras de reforma y materiales, pavimento, revestimiento, iluminación e instalación eléctrica, carpintería, cierres interiores o exteriores de seguridad). Se excluye el acondicionamiento de los aseos almacenes y oficinas.
  • Acondicionamiento exterior del establecimiento comercial reseñado en la licencia de apertura ( se incluyen rótulos luminosos, toldos, escaparates, puertas de acceso, carpintería exterior )
  • Introducción de planes de calidad: fomento de la implantación de planes de calidad aplicado a las empreas comerciales.
  1. Estudio de diagnosis de punto de venta y calidad en las empresas. Se considerarán los gastos externos de elaboración de estudios y planes de reforma y modernización que mejoren el funcionamiento y los servicios del establecimiento o de la empresa.
  2. Gastos derivados de la obtención del reconocimiento de empresas a través de la certificación de sistemas de gestión por Organismos competentes.
  3. Inversiones derivadas de la adaptación a un estudio punto de venta o un plan de calidad. Serán apoyables las inversiones derivadas de la adptación de la empresa a las recomendaciones de un estudio punto de venta o un plan de calidad para la empresa. Para poder apoyar esta inversión se aportará el estudio punto de venta o plan de calidad que las determine.
  4.  No se computarán como gasto de inversión subvencionable : la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa benificiaria, ni se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario ( IGIC ), u otros tributos, así com coches, mobiliario de oficina, inversiones realizadas en ordenadores portátiles, scaners, pendrives, dvd, cd, fotocopiadoras.
Inversión subvencionable: La inversión subvencionable ( inversión aprobada e inversión presentada por los solicitantes, mediante facturas no pro forma) será como mínimo de 9.015,18 euros, y como máximo de 50.000 euros, sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de 100.000 euros de ayuda acumulada.
Como excepción, las inverciones subvencionables ( inversión aprobada) para establecimientos comerciales ubicados en las Islas de El Hierro, La Gomera y la Palma serán de 3.005 euros.

Cuantía de la subvención: La subvención que se conceda no será superior a 25.000 euros 
No serán subvencionables los proyectos que no alcancen un mínimo de subvención de 3.000 euros salvo en las islas de El Hiero, La Gomera y La Palma para los que serán de 601 € y b ) no alcancen un mínimo del 20% de la actividad subvencionable.

Plazo de presentación de la actividad, justificación y pago de la inversión: 
  • El plazo máximo para ralizar y pagar la actividad subvencionada ( pago de facturas, fecha límite de emisión de transferencias, cobros de pagarés, etc) será hasta el 30 de octubre de 2009.
  • Justificación: Hasta el 15 de novienbre de 2009
  • Sólo se admitirán facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 30 de octubre de 2009. 
  • A fin de acreditar el coste real de las inversiones subvencionables, se exigirá que las facturas que superen los 3.000 euros sean pagadas por los beneficiarios de subvenciones, mediante medios verificables documentales ( transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, o recibos domicilados en cuenta: en todas estas operaciones constará el número de la/s factura/s, concepto por el que se raliza el pago ), así mismo en el caso de pago mediante cheque o pagarés se deberá aportar copia del cheque/o pagaré y acreditación del cargo de los mismos en extractos bancarios, los cuales deberán ser originales o sellados por la entidad financiera, a fin de asegurar que los gastos declarados correspondan a las facturas pagadas tal y como exige la normativa comunitaria.
  • Los beneficiarios que ralicen pagos a cuenta ( hasta  3.000 euros como máximo ) en concepto de determinadas facturas, deberán aportar los correspondientes recibos individuales ( originales ),  los cuales expresarán las cantidades, por cada concepto, entregadas a cuenta, fecha y sello de su expedidor así como factura final, por el importe total. No se admitirán certificaciones de empresa de haber recibido pagos en efectivo por valores superiores a 3.000 euros, ya que estos deben hacerse conforme a los expresado en el párrafo anterior.
  • En caso de inversiones financieras mediante leasing, únicamente se admitirán las cuotas del leasing efectivamente pagadas hasta el plazo previsto para la realización de la inversión ( 30 de octubre de 2009, debiendo aportarse original y copia del contrato de leasing ).
Presentación de solicitudes: Las instancias de solicitud se dirigirán al Director General de Comercio y se presentarán en el modelo que se acompaña como Anexo II de la Orden de Convocatoria en la C/ León y Castillo, 200, edificio de Servicios Múltiples III, Planta Baja y acompañada de dos ejemplares de la siguiente documentación:
  1. Documentos  acreditativos de la personalidad del solicitante ( Personas físicas: D.N.I. , última declaración I.R.P.F. , y personas jurídicas: escritura de constitución, poder con el que actúa el representante, D.N.I. del representante y C.I.F. )
  2. Documentación acreditativa d estar dado de  Alta en la base de datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma. La misma debe estar sellada por la entidad financiera.
  3. Memoria firmada, con una extensión mímina de dos folios, con un estudio de viabilidad sobre la repercusión del proyecto y sus beneficios para la empresa (anexo III)
  4. Presupuesto desglosado del proyecto de inversión y plan de financiación: en el mismo se deberán detallar y aportar las facturas proformas objeto de la subvención ( anexo IV). Se aprobarán tres ofertas de diferentes proveedores, en caso de superar los importes de 12.000 euros para suministros de bienes o 30.000 euros para obras. La elección entre las diferentes ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse en una memoria dicha elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  5. Documentación acraditativa de haber obtenido Licencia Municipal de Apertura del establecimiento, o haberla solicitado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria y en el supuesto de cambio de tutularidad, aportar la misma acompañada de la licencia antigua. De haber trasncurrido dos años desde la solicitud de la licencia, se deberá aportar certificado del organismo competente.
  6. Documentación acreditativa del epígrafe en el que estén dados de alta a efectos de acreditar si si encuentran dentro de los comprendidos en la base segunda de la presente convocatoria. Último recibo del pago de los correspondiente impuestos de actividades económicas ( I.A.E ), para las que se solicita subvenvención, realizadas en el único establecimiento comercial.
  7. Boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique. Tal extremo podrá acreditarse aportando el último recibo de pago de las cuotas al régimen general de la seguridad social acompañada en todo caso de la documentación acreditativa del número de trabajadores que presten servicios. En caso de trabajadores autónomos deberá aprotarse el último recibo depago de las cuotas a la Seguridad Social del Régimen especial de la Seguridad Social.
  8. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.
  9. Para empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F. o certificado del I.R.P.F. expedido por la Agencia Tributaria.
  10. Para empresas societarias, última declaración del Impuesto sobre Sociedades 
  11. Documentación acreditativa de la pertenencia a una agrupación y/o asociación de integración sectorial o EMPRESARIAL ( aportar certificación expedida por el secretario en la que se exprese la pertenencia del interesado a la misma, objeto y cuota de participación). 
  12. En el caso de estar adherido a la Junta Arbitral de consumo se deberá aportar la correspondiente certificación expedida por la presidenta de la Junta Arbitral actualizada.
Criterios de valoración: 

1. Incidencia del proyecto ( hasta 25 puntos ): 
  • Inversión aprobada en todos los conceptos de la base sexta: 25 PUNTOS
  • Inversión aprobada en cuatro de los conceptos de la base sexta: 20 PUNTOS
  • Inversión aprobada en tres de los conceptos de la base sexta: 15 PUNTOS 
  • Inversión aprobada en dos de los conceptos de la base sexta: 5 PUNTOS
2. Proyecto de reforma integral del establecimiento ( hasta 10 puntos ):
  • Por inversión en obras de acondicionamiento interior del local comerical: 5 PUNTOS 
  • Por inversión en escaparate, puerta de acceso y carpintería exterior: 5 PUNTOS 
  • Por inversión en los dos conceptos anteriores: 10 PUNTOS 
3. La incorporación de nuevas tecnologías de la información: ( hasta 18 PUNTOS ):
  • Más del 50% de la inversión total aprobada en tecnologías de la información: 18 PUNTOS
  • Entre el 50% y el 20% de la inversión total aprobada en tecnologías de la información: 10 PUNTOS
4. Comercios minoristas ubicados en el interior de Mercados Municipales de Abastos para la modernización o transformación del puesto de venta: 10 PUNTOS 
5. Para la empresa solicitante que ostente la condición de ser microempresa coforme a la normativa de aplicación: 10 PUNTOS   Para la que ostente la condición de ser pequeña empresa: 5 puntos 
6. La participación del solicitante en asociaciones de comerciantes: 10 PUNTOS
7. Aquellos proyectos ubicados en municipios con menos de 20.000 habitantes de derecho: 5 PUNTOS
8. Comercios que realicen obras de modernización ( acondicionamiento del local ) que estén ubicados en zonas comerciales abiertas, y que se encuentren afectados por cualquier tipo de proyecto de obra pública: 7 PUNTOS 
9. Comercios que se encuentren adheridos al sistema arbitral de consumo: 5 PUNTOS 

Selección de Proyectos:
El porcentaje máximo de subvención será del 50% de la inversión subvencionable

Para leer la Orden completa  o acceder a los distintos modelos oficiales pulse sobre el enlace

Orden de subvención:

Bases convocatoria:

Anexo I: Solicitud:
Anexo II: Memoria:
Anexo III: Presupuesto