viernes, 3 de abril de 2009

SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN DE LAS PYMES INDUSTRIALES

Orden 448 de 16 de marzo de 2009, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones a la inversión de las Pymes Industriales, para el período 2009 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2009. BOC núm. 59, del jueves 26 de marzo de 2009.
Plazo de presentación de solicitudes hasta el 27 de abril de 2009

Objeto:
Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar las inversiones a través de las siguientes líneas de actuación:
- Línea I: Apoyo a la inversión productiva que favorezca el desarrollo tecnológico, la innovación o avances competitivos en procesos y productos industriales.
- Línea II: Proyectos innovadores de productos, procesos y gestiones en las Pymes.

Beneficiarios: Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto de inversión se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria.
Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados ( art. 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de industria).

Inicio de inversiones: Se considerará como fecha de inicio de inversiones , a partir del día 1 de enero de 2009.
Actuaciones subvencionables:
Las Líneas de actuación son las siguientes:

A.- LÍNEA DE ACTUACIÓN. APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
1. Dentro de esta línea se incluirán aquellos proyectos acometidos bien por una empresa – proyecto individual – o bien por varias – proyecto de cooperación empresarial -, consistentes en una inversión destinada a uno o varios delos objetivos siguientes:
- La creación de un nuevo establecimiento industrial para su puesta en funcionamiento.
- La ampliación significativa ( > = 15% ) de la capacidad de producción de un establecimiento industrial para una actividad ya establecida.
-La diversificación de la producción de un establecimiento industrial para atender a mercados de productos nuevos y adicionales respecto a los que ya atiende dicho establecimiento
-Un cambio radical en los procedimientos de producción de un establecimiento industrial existente ( especialmente, mediante la racionalización, innovación y modernización ).
2. Se excluyen las inversiones de sustitución y las impuestas por la reglamentación vigente.
3. En caso de proyecto acometido bajo la modalidad de “ cooperación empresarial “ será necesaria la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre, al menos, dos empresas industriales, económica y jurídicamente independientes, que movidas por la reciprocidad de ventajas y al búsqueda de sinergia, deciden colaborar estrechamente para reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.
4. Cumplir con algunos de los requisitos específicos siguientes:
- Incluir nuevos protocolos de calidad en procesos, productos y sistemas innovadores de gestión
- Incorporar sistemas avanzados de ahorro energético y calidad ambiental
- Adquisición de sistemas logísticos avanzados

B.- LÍNEA DE ACTUACIÓN II. PROYECTOS INNOVADORES DE PRODUCTOS, PROCESOS Y GESTIÓN EN LAS PYMES.
Tienen como objetivo general la configuración de una oferta industrial competitiva, mediantes la incorporación de intangibles que mejoren la capacidad de decisión de la empresa y refuercen los factores creadores de ventajas competitivas. La inversión consistirá en servicios prestados por consultores externos destinados a conseguir alguno de los objetivos siguientes:
1) La gestión de la calidad, gestión de la seguridad de los alimentos y gestión medioambiental, específicamente tendente a la certificación según las Normas UNE-EN ISO 9001:2008, UNE-EN ISO 2200 e ISO 14001:2004, respectivamente, o normas equivalentes, excluyendo los servicios destinados a la renovación de dichos certificados.
2) La obtención de certificados de producto, según normas de calidad de reconocido prestigio.
3) La promoción de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, entendida según el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO 17025:2005, o bien la norma EN 45004 para entidades de inspección.
4) La implantación y obtención del sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.
5) La realización de planes de modelos de negocios, basados en la cooperación entre empresas en funcionamiento, predominantemente de carácter industrial, con al menos 3 empresas industriales, en pro de un objetivo común y concreto, de modo que definan las relaciones, tareas y compromisos de cada cooperante , en aras de acometer a corto plazo un proyecto de inversión en la modalidad de cooperación, según establece el apartado 3 de la Línea de Financiación I. En el acuerdo de cooperación a presentar en la solicitud deberá constar la relación y los datos identificativos de las empresas cooperantes.
Inversión /Gasto Subvencionable: Los activos subvencionables serán adquiridos a fuentes externas al beneficiario a precios y condiciones de mercado.
Serán admitidos como gastos subvencionables, los derivados de la constitución de la garantía para el abono anticipado.

A. Costes subvencionables para la Línea I “ Apoyo a la inversión productiva “
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean nuevos y específicos para el proyecto.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto
- Adquisición de programas informáticos inherentes al proceso técnico productivo, los cuales deberán estar claramente identificados y justificados en la solicitud de subvención.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo.

B. Costes subvencionables para la línea II. “Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes”
Los costes subvencionables corresponderán a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria. Específicamente, consistirán en los siguientes:
- Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación ( ENAC ), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de gestión.
- Servicios prestados por organismos acreditados por la ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para al Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre ( B.O,E nº 32, de 6.2.96).
- Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor ( o consultores ), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o , en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditativa por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
- Para proyectos conducentes a la obtención a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.
Inversiones / Gastos no Subvencionables:
-No serán subvencionables los bienes y/o servicios , entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, sus administradores o apoderados.
- Adquisición de terrenos. Infraestructura, urbanización y obra civil.
- Adquisición de edificio o nave. Bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante arrendamiento financiero.
- Contribuciones en especie. Inversiones en equipos usados.
- Vehículos de transporte exterior. Maquinaria e instalaciones móviles ajenas al proceso productivo.
- Equipos y software informáticos de gestión, así como aquellos que no se demuestre que son específicos, por sus características, para el proyecto
- Servicios de telecomunicaciones básicos. Mobiliario de oficina
- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo
- El I.G.I.C. satisfecho par a la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.
- Gastos financieros como consecuencia de la inversión. Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas dietas o viajes.
- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa
- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros. Costes de derechos de propiedad industrial.
Límites de porcentaje y cuantía de la subvención. Inversión máxima y mínima

A) Línea de Actuación I. Apoyo a la inversión productiva
1.- El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 60% par pequeñas empresas, ni el 50% para medianas, de la inversión total subvencionable, cuyo límite queda fijado en 600.000 euros.
2.-La cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 150.000 euros (subvención máxima ). Para proyectos de cooperación en los que se incluyan actividades industriales con alta dimensión en I+DT e innovación, el límite de subvención será de 300.000 Euros.
Dentro de esta línea, se establece para los conceptos de inversión indicados a continuación las siguientes limitaciones:
- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de la inversiones aprobadas fijas materiales.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta un máximo de 3.000 euros.

Será admitidos como gastos subvencionables, los derivados de la constitución de garantía para el abono anticipado, hasta un máximo de 2.000 euros, siempre y sean justificados documentalmente.

B) Línea de actuación II: Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes.
1.- El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 60% de la inversión total subvencionable.
2.- La cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 20.000 euros ( subvención máxima ). Para proyectos de cooperación, tal límite para actividades industriales con alta dimensión en I+DT e innovación, será de 40.000 euros.
Se podrá admitir la auditoría y los gastos derivados de la constitución de garantía para el abono anticipado, en los términos indicados en la línea de actuación I.

Presentación de solicitudes: La solicitud , acompañada de la documentación que proceda, por duplica se presentará en alguno de los siguientes lugares:
- Edificio de Servicios Múltiples III, calle León y Castillo 200 , 2ª planta
- Cabildos insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Plazo para la realización de la actividad subvencionada y el plazo para la justificación de la subvención concedida.
1.- El plazo que se concede para la realización de la actividad subvencionada finalizará el 30 de septiembre de 2009
2.- El plazo para la justificación será tres meses a partir de la finalización del plazo de realización, en consonancia con segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Bases de la convocatoria: