jueves, 8 de enero de 2009

SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES


Organismo: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

 

Fecha Inicio: 06/01/2009   Fecha Finalización: 06/03/2009

 

Objeto: Convocar anticipadamente para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 3 de julio de 2007

 

Sujetos beneficiarios: empresas públicas o privadas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Exclusiones: Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes que, careciendo de personalidad jurídica propia, no se hallen contempladas en el párrafo anterior y, de forma expresa, las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria

 

Gastos y cuantías subvencionables:

a) Solar fotovoltaica y eólica aislada. Se podrán considerar gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación.

 

·         El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de referencia de la instalación.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

o   Instalaciones fotovoltaicas con acumulación: 12,00 euros/Wp.

o   Instalaciones fotovoltaicas sin acumulación: 9,00 euros/Wp.

o   Instalaciones eólicos fotovoltaicas mixtas con acumulación: 8,00 /W.

o   Instalaciones eólicos fotovoltaicas mixtas sin acumulación: 6,00 euros/w.

o   Instalaciones eólicas con acumulación: 7,50 euros/W.

o   Instalaciones eólicas sin acumulación: 5,50 euros/W.

 

b) Solar Fotovoltaica Conectada a Red. Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de hasta 10 kW de potencia nominal, emplazadas en inmuebles o edificios que no estén obligados a ello por el Código Técnico de la Edificación, y que tengan como objeto vender la totalidad de la energía eléctrica generada.

Se podrán considerar gastos subvencionables: el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación.

 

·         El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de referencia de la instalación.

Todas las instalaciones: 6,00 euros/Wp

 

c) Otras Instalaciones de Energías Renovables. Otras instalaciones de energías renovables no basadas en energía solar fotovoltaica y/o eólica.

Se podrán considerar gastos subvencionables las inversiones energéticas elegibles entendiendo por inversión elegible aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.

 

El límite máximo subvencionable será del 40% del costo elegible hasta un máximo de 60.000 euros. Para el cálculo de dicha cuantía se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el usuario.

 

Documentación:

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia auténtica, por triplicado:

 

1. Solicitud y previsión de ingresos y gastos, en impreso normalizado, según modelo que figura como:

Anexo III. Solicitud y previsión de ingresos y gastos pag. 1

Anexo III. Solicitud y previsión de ingresos y gastos pag. 2

En la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a. Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

b. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f. Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable.

 

3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

 

4. C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

 

5. Relación de dependencias e instalaciones objeto de la instalación.

 

6. Memoria Resumen del Proyecto, que se especifica en el:

Anexo IV. Memoria resumen de Electrificaciones aisladas o

Anexo IV. Memoria resumen de Conexión a red (fotovoltaicas)

Que deberá comprender los siguientes aspectos:

a. Características técnicas de la instalación.

b. Evaluación del ahorro o sustitución energética esperada.

c. Memoria sobre los efectos socioeconómicos y creación de infraestructuras esperados.

d. Documentación acreditativa del grado de innovación tecnológica del proyecto.

e. Estudio de viabilidad económica.

A los efectos de cumplimentar los apartados b) y d) se podrán seguir los criterios establecidos en el P.E.R. 2005-2010.

7. Presupuesto desglosado, según modelo que figura como Anexo V. Presupuesto desglosado de la presente Orden.

8. Documentación acreditativa de la situación administrativa del proyecto.

 

9. En su caso, autorización de la comunidad de vecinos donde radique la instalación.

 

Además, y específicamente para las instalaciones comprendidas dentro de la actuación "Solar fotovoltaica y/o eólica aislada" deberá aportarse la siguiente documentación.

10. Certificado de la compañía distribuidora en el que se justifique la distancia al punto de enganche, técnicamente posible, a la red eléctrica de baja tensión.

11. En el caso de electrificación de inmuebles, certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar el uso de aquél, indicando si este uso es permanente o estacional.

 

Lugar de Presentación: Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en los registros situados en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Forma de abono:

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente.

Para leer la orden completa pulse sobre el enlace: 

http://www.gobcan.es/boc/2009/002/008.html

sábado, 20 de diciembre de 2008

SUBVENCIÓN PARA AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA


LA REALIZACIÓN DE DISTINTAS ACTUACIONES QUE FOMENTEN EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 

               ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS                                    SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
                   PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2009

C) SECTOR EDIFICACIÓN
C.1. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN EDIFICIOS

OBJETO: Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los edificios con el objeto de :
       * Determinar el potencial de ahorro de energía 
    * Facilitar la toma de decisiones de Inversión en Ahorro de Energía

BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a las subvenciones previstas , personas físicas o jurídicas de naturaleza jurídica o privada, Comunidades de Propietarios y Corporaciones locales que sean propietarios o titulares de los edificios. Entiendase también como edificio al local comercial. 

ACTUACIONES SUBVENCIONBLES: Las actuaciones subvencionables serán las auditorías realizadas en edificios con el fin de mejorar su eficiencia energética.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: Se subvencionará el 75% del coste del estudio con un límite máximo de 20.000 euros por edificio. 

CONTENIDO DEL DOCUMENTO TÉCNICO A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN: Puede bajar de la web www.renovae.org , modelos que contienen la información minima que se ha de aportar. 

CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO FINAL ( AUDITORÍA): El documento final deberá contemplar como mínimo tanto la localización y evaluación del ahorro energético posible, como las soluciones técnicas proyectadas para conseguirlas, evaluadas económicamente de tal forma ue el estudio, por su definición técnica y económica, sirva como documento de licitación que permita al usuario la contratación de las reformas, instalaciones , etc. Asimismo, deberá llevar un anexo "estudio economico", en el que se comtemple la rentabilidad , costes de inversiones, ahorro energético anual y tiempo de recuperación de la inversión, para cada uno de los puntos de ahorro energético y de forma global para la totalidad de la inversión.
Se entregarán dos copias del documento final tanto en formato papel como en formato electrónico. 

CRITERIOS DE VALORACIÓN: El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro enegético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión ralizada.
A=Ahorro anual/inversión (tep/euro)
El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

C.2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES

OBJETO: Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación.

BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada ( propietarios o titulares de edificios, comunidades de vecinos , empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos ).Entiendase también como edificio al local comercial. 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta media serán aquellas qeu con carácter general, consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar, y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas pordrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Luminarias, lámparas y equipo: Sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficacia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminacion, al menos, en un 30%, cumpliendo conlos requerimientos de calidad y confort visual reglamentados. 
b) Instalación de sistemas de control de encendido y regulción de nivel de iluminación: Incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de , al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación. 
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores , de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminción , al menos , en el 30%. 

CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA:  En la Web www.renovae.org existen modelos de documentos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE : La cuantía máxima de la subvención será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio destinado a vivienda, y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos. 

COSTE ELEGIBLE: Se consederará como coste elegible el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta media, el coste de materiales , equipos e instalaciones y obra civil necesarios. 

CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN: El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio del ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación co la inversión realizada. 

A=Ahorro anual/inversión (tep/euro)

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se prentenda alanzar. 

C.3. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

OBJETO: Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestrar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las Instalaciones térmicas del Código Técnico de Edificación. 

BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza publica o privada , comunidades de propietarios y corporaciones locales, propietarios o titulares de edificios del sector residencial o terciario. Entiendase también como edificio al local comercial. 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente.
Las actuacines energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un major  rendimiento  energético. 
b) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción. 
d) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc. 
e) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía. 
f) Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigerción urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluídos caloportadores, sus sistemas de regulación y cotrol, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas. 

Serán consideradas actuaciones perferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en un dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Así mismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.

CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA:  En la Web www.renovae.org existen modelos de documentos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: La cuantía subvencionable para las actuaciones será del 22% del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético , y que así lo acrediten, la cuantía máxima de la ayuda será del 25%. 
Se podrán poner cuantías superiores , con el límite del 30% del coste elegible, para medidas técnicas específicas, siempre qque su viabilidad técnica, económica y energética lo aconseje, dirigidas específicamente a incentivar equipos y sistemas de alta eficiencia energética. 

COSTE ELEGIBLE: Se consederará como coste elegible la auditoría  energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería enla parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales , equipos e instalaciones , instalación de geointercamvio y  obra civil . 

CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN: Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:
       a= Ahorro anual (energía final)/inversión(tep/euros)

 El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretenda alcanzar. 

Se podrán presentar proyectos de auditoría o de cualquier otra actuación con fecha de ejecución o de facturación posteriores a 1 de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009 ( según bases reguladoras del 2006) .




lunes, 1 de diciembre de 2008



Plazo de presentación de solicitudes hasta el 11 de diciembre de 2008

                                      Para acceder a la convocatoria pulse sobre el título 

Plazo de presentación de solicitudes hasta junio de 2009.

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